Nueva Ley concursal Covid 19

Nueva Ley concursal Covid 19 :Todo llega, el Consejo de Ministros ha aprobado, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Entra en vigor en septiembre de 2.020. El mandato del Parlamento era de 2015, y no se podía hacer esperar más ya que las recientes y futuras reformas asociadas a la crisis del Covid-19, iban a hacer la norma sencillamente ingobernable.

Nueva Ley concursal Covid 19

La Ley Concursal, en sus 17 años de vigencia ha sufrido 28 modificaciones, y se había convertido en un texto cuando menos difícil de manejar, plagado de incongruencias y que ofrecía cierta inseguridad jurídica.

Y esto en cuanto a la forma; en cuanto al fondo, todos los operadores jurídicos tienen claro que la norma no sirve a su fin, sin que parezca necesario detenerse más allá en este punto a la vista de que las empresas que sobreviven al proceso se computan en términos de anécdota.

Como diría el filósofo, lo evidente no necesita demostración.

Este paso es la antesala, para su inminente adaptación a la Directiva europea en vigor desde julio de 2.019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones,

y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Nueva materia Ley concursal

Con todo ello, quiero pensar, que por fin, el marco regulatorio concursal va a honrar sus principios, y ya si, sirva para que las empresas con dificultades (pero viables) puedan tener un respiro, ordenarse y superar la crisis,

manteniendo en el futuro actividad, empleos, permitiendo que el estado siga percibiendo cotizaciones, tributación, a la contra ahorrando en indemnizaciones del Fogasa, subsidios, ayudas, rescates…

(la pescadilla que se muerde la cola en el buen sentido) y todo ello, a la vez que se tutelan los derechos de los acreedores.

En definitiva, que la vía concursal deje de ser el cauce jurídico habitual de defunción de las economías. Una norma cuyos únicos planteamientos eficaces eran para el Estado,

priorizando el legislador el cobro de los créditos públicos y facilitando todas las herramientas para su ejecución, -en detrimento de otros acreedores, lo que a su vez genera otras insolvencias-

y sin importar que a la postre signifique la muerte del negocio, que ya no va a generar nada, para nadie. (La pescadilla que se muerde la cola en el mal sentido).

Concurso de acreedores en tiempos del COVID 19

La Directiva en cuestión es de mínimos, y deja a los Estados Miembros para decidir cómo implementar los siguientes puntos que a día de hoy son manifiestamente mejorables, si se me permite el eufemismo. Bienvenidos sean a nuestra Nueva Ley concursal Covid 19:

  • Que negocios viables con tensiones de tesorería, accedan a planteamientos eficaces de reestructuración preventiva, evitando la insolvencia.
  • En materia de segunda oportunidad, que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas (segunda oportunidad).
  • Optimizar procedimientos, con especial atención a reducir su duración

Por tanto, reestructuración y eficiencia, son las máximas con las que debe trabajar el legislador español para trasponer el mandato europeo. Y añadiría, que la arquitectura de la norma debe estar orientada a la PYME, modalidad que supone la más que inmensa mayoría del tejido empresarial.

Carlos González-Baylín.

Iberia Abogados.

PYMES AUTONOMOS CLAUSULA SUELO IRPH

PYMES AUTONOMOS CLAUSULA SUELO IRPH .Sabes que si eres Pyme o Autónomo puedes reclamar por la clausula suelo e irph? Llámanos y te asesoramos gratuitamente , no dejes que se lleven tu dinero

EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE PYMES Y AUTONOMOS PUEDEN RECLAMAR POR CLAUSULA SUELO E IRPH

Carlos González-Baylín
14-5-2020

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de marzo, termina de sentar la jurisprudencia que habilita a autónomos y pymes para reclamar por cláusula suelo.

 PYMES Y AUTONOMOS PUEDEN RECLAMAR POR CLAUSULA SUELO E IRPH

No es la primera vez, ya en enero de 2.019, el Supremo se pronunció en este sentido y existen varias sentencias de Audiencias Provinciales.

Los bancos se defienden de este tipo de reclamaciones alegando que, de acuerdo con el criterio del propio Tribunal Supremo, el control de transparencia al que se tienen que someter cuando contratan con personas particulares sin formación financiera,

no es obligatorio cuando quien contrata el producto es una empresa o profesional en ejercicio de su actividad.

En resumidas cuentas, se viene a alegar que a quien no esté encuadrado en la categoría de consumidor, no le aplica la protección que se confiere a este colectivo.

PYMES Y AUTONOMOS PUEDEN RECLAMAR POR CLAUSULA SUELO E IRPH


Alegan pues, que los empresarios deben ser diligentes y conocer las consecuencias económicas y jurídicas de la limitación a la variabilidad del tipo de interés del préstamo.

En definitiva, que autónomos y pymes, (como el taxista que reclama en el procedimiento sobre el que ha recaído esta sentencia del Tribunal Supremo) son avezados expertos en finanzas,

saben lo que hacen, y luego no pueden venir a decir que no sabían lo que hacían, cual humilde consumidor inexperto en la materia.


El Tribunal supremo resuelve la cuestión estableciendo que, aunque es cierto que, conforme a su propia jurisprudencia, en los casos de que el cliente del banco no tenga consideración de consumidor, no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad,

pero si el de incorporación, que no se cumple por el banco cuando prestatario no tiene “oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia“.

Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional”.


Según el Tribunal Supremo, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación, deben ocurrir dos cosas:

que la cláusula se comprenda y se sepa. En palabras del propio Tribunal:

la redacción debe ser clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato

Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad“.


En Iberia Abogados estudiamos su caso de forma gratuita, para cualquier consulta personalizada puede dirigir su consulta a cgbaylin@iberia-abogados.es

Reclamar indemnización accidente trafico

Reclamación indemnización Sevilla

RECLAMAR INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE TRÁFICO

Reclamar indemnización accidente trafico: ¿Quieres que te ayudemos a reclamar la indemnización que te corresponde?

Como reclamar una indemnización por accidente de trafico en Sevilla

Toda víctima de accidente de tráfico, a excepción del causante, tiene derecho a recibir una indemnización si se siguen los pasos correctos.

A continuación, explicamos como hacer que tu reclamación prospere. Cuéntanos tu situación, evaluaremos tu caso de forma gratuita y te aconsejaremos la mejor forma de proceder.

Abogado sevilla accidente coche

1.Cuándo hay derecho a una indemnización

En caso de accidente de tráfico se genera un derecho de indemnización cuya cuantía dependerá de las consecuencias del mismo, siempre que consigamos acreditar los siguientes extremos:

El responsable

El responsable. En daños producidos por hechos de la circulación se presume que cuando hay un daño, hay un responsable, (salvo en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima) así que es necesario determinar quién es ese responsable.

Relación causa-efecto

Relación causa-efecto. Es necesario demostrar la forma de producción del accidente de forma que se pueda determinar que el daño que se ha producido y por el que reclamamos es consecuencia de aquel.

La valoración económica del daño

La valoración económica del daño. Además, hay que justificar que el importe de la indemnización que reclamamos se ajusta a la valoración real del daño sufrido.

El éxito de la reclamación dependerá de nuestra capacidad de presentar un conjunto de pruebas sólidas, que “inviten” a la aseguradora a solucionar el asunto amistosamente, en evitación del coste de un procedimiento judicial. En la medida que sea posible, para el perjudicado también es conveniente evitar la vía judicial ya que dilata en el tiempo la solución.

La asistencia de abogado en la reclamación extrajudicial no es obligatoria. Cualquiera puede hacerlo, pero para obtener el mejor resultado, es conveniente contar con el asesoramiento de un profesional experto. Revisa la póliza de seguro de tu vehículo y las del seguro del hogar, suelen cubrir gastos de defensa jurídica del abogado que designes.

La dirección de proceso por un profesional experto de tu confianza es importante: Se asegurará de que das los pasos correctos para obtener éxito en la reclamación y te ayudará a recopilar toda la documentación necesaria. Asimismo, sabrá cómo proteger tus derechos en situaciones como que el contrario no tenga seguro, o se haya dado a la fuga.

Y sobre todo, cuando llegue el momento de la verdad, y la aseguradora fije su posición, un abogado experto te ayudará a tomar la mejor decisión. Podrá determinar si la oferta recibida está correctamente calculada, negociando en su caso una mayor indemnización, o representando tus intereses en juicio si no estás conforme con lo que se te ofrece.

A continuación, hacemos algunas aclaraciones sobre el proceso y pautas de actuación para poder llevar a buen puerto tu reclamación.

2¿Quién tiene derecho a reclamar un siniestro de coche o motocicleta?

Los afectados por el accidente, a excepción del causante del mismo. En la categoría de afectados se incluyen ocupantes de los vehículos (incluidos los del causante del accidente), y resto de perjudicados usuarios de la vía pública, peatones, ciclistas…

En caso de fallecimiento serán los familiares los legitimados para reclamar.

Reclamación indemnización

3¿Cómo hay que actuar en caso de accidente de coche o de moto?

En el momento del accidente. Por el orden que la situación aconseje, o permita, habrá que procurarse asistencia médica y tratar de obtener el parte amistoso firmado por ambas partes.

Si es posible, es importante obtener la firma del contrario en el parte amistoso. Se cuidadoso al completarlo. Piensa que el parte debe dejar claros los siguientes aspectos:

  • La identificación de cada una de las partes y vehículos intervinientes.
  • La forma en la que se ha producido el accidente. (Lugar del accidente, quien venía por donde, como se produce el impacto, señalización vial existente…)
  • Localización del impacto en los vehículos.
  • La producción de daños personales.

En caso de que el contrario no colabore, no quiera reflejar los hechos de la forma en la que tu los has percibido, o se haya dado a la fuga, será necesario llamar a la policía para que levante un atestado que deberemos conservar.

En cualquiera de los supuestos, es conveniente obtener una foto de la matrícula del coche y de la posición final de los vehículos y estado de los mismos, desde diferentes ángulos, con la idea de, si es posible, reflejar como se ha producido la colisión a efectos de determinar responsabilidades o evitar la elusión de las mismas. Asimismo, habrá que recabar datos de testigos si los hubiera, ya que podría ser necesario localizarlos más adelante.

En el momento inmediatamente posterior al accidente. Asistencia médica y contacto con abogado.

 

Asistencia médica

Por pequeñas que sean nuestras, es fundamental acudir al médico inmediatamente y le indiquemos como se ha producido el accidente. Aparte de lo recomendable del consejo desde el punto de vista de salud, esto permitirá establecer la necesaria relación de causa-efecto entre el accidente y la lesión. Me explico: Hay lesiones que no se manifiestan en el momento, sino que afloran más adelante.

Si hemos seguido el consejo de acudir al médico justo después del accidente, éste habrá reflejado en su informe como se ha producido el golpe; de esta forma, sin con el tiempo “da la cara” una lesión, un profesional médico podrá concluir si la misma trae causa en el accidente.

Dicho de otra manera: Es al lesionado quien le corresponde acreditar la realidad del daño, así, si tenemos todos los pasos dados, evitamos la posibilidad de la compañía se defienda alegando que no está acreditado el origen de las lesiones ya que pueden corresponder a hechos posteriores al accidente.

Hay que conservar todos los informes médicos, y los justificantes de los gastos en los que incurramos a consecuencia del accidente, médicos, farmacia, desplazamientos…

Asistencia médica Abogado Sevilla
Asistencia Abogado

Asistencia de abogado

Cuanto antes asesórate correctamente y contactar con un profesional experto que guie y monitorice tus pasos a dar y asuma la interlocución con la aseguradora del responsable para obtener el mejor resultado.

Es conveniente hacerlo cuanto antes, para que controle uno de los pasos determinantes del proceso: La comunicación a la aseguradora que será el documento rector del procedimiento para posteriormente reclamar la indemnización del accidente de trafico

Es fundamental preparar cuidadosamente este documento, ya que un error o inexactitud en esta fase podría perjudicar la reclamación.

En el momento en el que se pueda determinar el alcance total del daño, será necesario preparar la denominada reclamación previa a la aseguradora, que deberá describir el alcance del daño a

resarcir, (Daños personales, morales, materiales y gastos) y estar acompañada de la documentación que lo justifique. En el caso de que no sea posible determinar este alcance del daño en el plazo de un año (porque la recuperación no se haya estabilizado), será necesario enviar una comunicación a la aseguradora indicando esta circunstancia para que no prescriba nuestra acción.

4.- ¿Qué se puede reclamar e un accidente?

La indemnización puede incluye tres aspectos fundamentales, relativos a la salud, daños materiales y gastos incurridos a consecuencia del accidente. Adicionalmente puede conllevar intereses.

  • Daños corporales y psíquicos.
  • Los daños psíquicos son complicados de acreditar y de cuantificar. Para demostrarlos será necesaria la intervención de un perito experto.
  • Los daños personales están baremados. Una vez determinado el alcance del daño, el baremo asigna un valor económico tanto a los días de baja como al resultado de las lesiones.
  • Este suele ser uno de los puntos de conflicto con las aseguradoras. Es posible que la compañía se ofrezca de forma gratuita a prestar el servicio médico para la recuperación y en base a esos informes valoren el daño. Este suele ser uno de los puntos de conflicto con las aseguradoras.
  • Es posible que la compañía se ofrezca de forma gratuita a prestar el servicio médico para la recuperación y en base a esos informes valoren el daño.
  • Estos informes suelen tender a la baja, para minimizar el impacto económico de la indemnización. Para poder evaluar de forma correcta la posición de la aseguradora, es recomendable contratar por nuestra cuenta un experto que emita informe de valoración de daño corporal.
  • Daños materiales

Daños materiales en un siniestro de trafico

Comprende desde la reparación del vehículo a pérdida o deterioro de objetos, ropa y enseres.

En el caso del coste de reparación del vehículo, las aseguradoras no indemnizan por encima del valor venal del vehículo, pero si procedemos a reparar por nuestra cuenta el vehículo podemos reclamar el importe abonado si no excede en un 30% del valor venal del vehículo.

Por ello, en ocasiones puede ser recomendable buscar un taller que repare nuestro vehículo ajustándose a esos importes.

Es conveniente conservar los objetos rotos, y sus facturas de adquisición (o alguna referencia indicativa de su valor si no las conservamos como es habitual), así como os presupuestos o facturas de reparación.

Gastos derivados del accidente

Incluye todos los gastos en los que hayamos incurrido a consecuencia del accidente. Por ejemplo, médicos, farmacia, desplazamiento, alquiler de coche de sustitución, utensilios y equipos que haya sido necesario adquirir o reformas en la vivienda que haya sido necesario acometer.

Esta es otra de las partidas conflictivas que las aseguradoras suelen negarse a indemnizar en toda su magnitud.

Como siempre, es fundamental conservar todos los justificantes del gasto en cuestión e ir elaborando una relación de fechas conceptos e importes, que permitan presentar los justificantes de forma ordenada para reclamar la indemnización del accidente trafico

Intereses de demora

Si la aseguradora se retrasa en el pago, aplica el interés legal del dinero incrementado en un 50%. Computa, pero no serán exigibles hasta los tres meses desde la reclamación.

Además, cuando hayan pasado dos años sin que la compañía haya pagado, la cuantía abonada en concepto de intereses moratorios no puede ser inferior al 20 % de la indemnización total.

Alcoholimetro

Reclamar indemnización accidente trafico

¿Necesitas un abogado? Evaluación y asesoramiento gratuito del accidente. ¡¡Llama cuanto antes!! 

¿Como reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

Llámanos al 629232365 y te asesoraremos sobre como proceder pero llama cuanto antes , el tiempo de presentación del siniestro influye mucho para la indemnización del daño

Modificación de medidas pensión alimenticia

Abogado Alcoholemia Sevilla

Modificación de medidas pensión alimenticia

EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. EL SUPUESTO MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

Derecho familiar

El PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

En ocasiones, con el paso del tiempo, pueden cambiar las circunstancias en base a las que se adoptaron las medidas del convenio regulador.

Para adaptar el convenio a la nueva realidad es preciso iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado.

Al igual que en el procedimiento inicial, se podrá hacer de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Abordamos el procedimiento en general y hacemos un análisis más detallado del supuesto de solicitud de modificación de pensión alimenticia, ya que será una de las acciones más demandadas con motivo de la crisis económica asociada a las medidas decretadas por el gobierno con motivo del COVID-19.

Medidas alimentarias
Derecho familiar

¿QUÉ ASPECTOS PUEDE ABARCAR?

 

En todo caso se refiere a las medidas ya existentes, en los siguientes ámbitos.

· Patria potestad de los menores de edad o incapacitados.

· Guardia y custodia.

· Régimen de visitas.

· Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.

· Modificación o extinción de la pensión alimenticia.

· Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

¿CÓMO TIENE QUE SER EL CAMBIO?

En resumen, tenemos que estar en disposición de acreditar que lo que se tomó por bueno en su día, ya no lo es. Y esto porque, de entonces a esta parte, las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar los términos del convenio regulador han cambiado y mucho.

Para hacerse una idea de la magnitud del cambio, debe ser suficiente para qué, si fuera este el momento de valorarlo por primera vez, el convenio hubiera reflejado desde el principio los términos de la modificación que proponemos ahora.

Y, ATENCION, todo ello, aderezado con el más importante de los ingredientes: Cuando la modificación afecte a menores, la utilidad del cambio hay que medirla desde el punto de vista de sus intereses, de lo que es mejor para ellos, que no siempre coincide con los deseos o conveniencias de los progenitores, o con la voluntad del menor.

Estas son las notas que los Juzgados y Tribunales consideran se tienen que dar, para acordar la modificación de medidas:

· El cambio tiene que ser notable y se tiene que referir a hechos o circunstancias nuevas, lo que significa que no pueden haber sido alegados en su día.

· El cambio tiene que ser claramente posterior en el tiempo a la sentencia, es decir pasado un tiempo prudencial que permita llegar a la conclusión de que no se hubieran podido prever en la primera sentencia.

· La nueva situación en la que estamos basando la modificación de medias tiene que tener vocación de permanencia en el tiempo, no pueden ser transitorios.

· La nueva situación no puede haber sido provocada voluntariamente por quien pretende la modificación.

· Quien solicita la modificación debe acreditar la realidad del cambio con los medios de prueba que tenga a su alcance.

Derecho familiar

LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Vamos a analizar este supuesto en concreto, ya que las medidas de paralización de la actividad asociadas a la crisis sanitaria del COVID-19, afectarán a la capacidad económica de la población.Como hemos indicado en el punto anterior, cualquier modificación del convenio debe ser homologada o distada por el Juzgado.De esta forma deberán/podrán solicitar una reducción de la pensión alimenticia los progenitores afectados por despidos o ERTES, o autónomos sus ingresos se reduzcan (en ocasiones hasta a cero), como en el caso de los hosteleros, que siguen teniendo que hacer frente a sus obligaciones empresariales. Y digo deberán/podrán, porque el impago de la pensión, puede generar ejecuciones con embargos, que encarezcan el asunto, independientemente de que la deuda se sigue devengado y acumulando.¿Cuándo se entiende que ha ocurrido una reducción de ingresos que justifique la medida?· La reducción de ingresos ha de ser, posterior a la sentencia que la establece y significativa y con vocación de permanencia en el tiempo. No esporádica o transitoria.· Tiene que ser global. Hay que tener en cuenta todas las fuentes de ingresos del solicitante. Una disminución de ingresos profesionales, puede no ser considerada significativa, si en términos absolutos no lo es, por percibir rentas de capital mobiliario o inmobiliario.· El motivo de la reducción no puede haber sido generado por el solicitante. Este supuesto abarca desde la simulación del descenso de rendimiento en empresas familiares, hasta la solicitud de reducción de jornada con consecuente merma de ingresos.

Derecho de Familia
Abogado Sevilla
Abogado aseguradoras Sevilla
Abogado accidentes de tráfico

¿QUE OCURRE SI....?

EL SOLICITANTE ESTA EN PARO

sOLICITANTE EN PARO

En el caso del paro, hay que ponderar una serie de elementos que juegan en contra de la estimación de la medida:· Una cuantiosa indemnización y finiquito· Una prestación de empleo de larga duración y de cuantía similar a los ingresas dejados de percibir.· La acción no prosperará si la situación de paro es la baja voluntaria para solicitar la reducción.· la modificación de medidas no prosperará.· Si durante el periodo de paro, se pone de manifiesto que el solicitante trabaja en la economía sumergida sin declarar los ingresos. Por ejemplo, con un detective privado.

EN EL CASO DE LOS AÚTONOMOS

aUTÓNOMOS

La clave es acreditar la realidad de la disminución de los ingresos. No será suficiente con las declaraciones fiscales, es necesario presentar una batería de pruebas que, valoradas en conjunto, permitan concluir que la disminución de ingresos consignada en las declaraciones deimpuestos es una realidad. Dicho de otra manera, que los resultados no han sido maquillados voluntariamente por el solicitante que las elabora. Dada la crisis actual, lamentablemente, vamos a contar con un más que suficiente elenco de pruebas. Algunos ejemplos.· Demostrar la existencia de deudas. Posición con bancos, créditos, deuda con proveedores….· Demostrar la disminución de compras de mercaderías y existencias.· Pruebas de la crisis del sector en el que se engloba el negocio y /o cese de actividad del negocio.· Aportar, en su caso, documentación acreditativa de despidos operados con motivo de la crisis del negocio.· El cese de la actividad o cierre de tu empresa

Estas son las líneas generales. Como siempre decimos, cada caso es un mundo y deberá ser estudiado con atención por un profesional. Asimismo, recomendamos agotar la vía amistosa y evitar la vía judicial. El importe de la reducción, no es la única magnitud importante, todo el tiempo que dure el procedimiento juega en contra. Y por otra parte, ponerse delante de un juez provoca en los progenitores un desgaste adicional, en una relación ya de por sí difícil que, no olvidemos, está abocada a prolongarse en el tiempo.

Carlos Gonzalez-Baylín

CONCURSO DE ACREEDORES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS.

Abogado Coronavirus

EL CONCURSO DE ACREEDORES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

La anticipación y el enfoque como factores clave para la supervivencia.

La legislación de emergencia que el gobierno está decretando para tratar de paliar los efectos económicos que la crisis sanitaria está planteando, está obligando a las empresas a soportar toda la carga de la economía del país sin apenas ayudas.

Lamentablemente, no a todas las empresas les ha alcanzado el frenazo de la actividad con saneados balances y confortables colchones de tesorería. Incluso las más solventes, por las particulares características de esta crisis, se pueden ver sorprendidas por una disminución repentina de liquidez.

Para terminar de conjurar la tormenta perfecta, como decíamos antes, las medidas de contención habituales en el ámbito laboral con las que las empresas podían obtener algo de oxígeno, y a la postre mantener la actividad en el futuro, se reducen al ERTE, cuya reciente regulación ofrece una inseguridad jurídica, cuando menos, a tener en cuenta (estirando al máximo el eufemismo).

En el particular escenario actual, los empresarios tienen que tener claros dos puntos clave: cuándo y cómo. Más allá de la relajación de los plazos de presentación que ahora veremos, el cuándo no ha cambiado respecto a épocas anteriores por efecto de la crisis del Covid 19.

Sí cambia, y mucho, el cómo, porque la crisis del Covid 19 es sustancialmente diferente a la del ladrillo. Hay que adaptarse, leer bien la situación y escoger adecuadamente, de entre las opciones disponibles, el cauce concursal adecuado.

¿Cuándo hay que adoptar medidas en materia concursal?

La Ley Concursal obliga al órgano de Administración a adoptar medidas en el plazo de dos meses, desde que conoce el estado de insolvencia, por otra parte, el RDL 8/2020, de 17 de marzo, ha flexibilizado este plazo estableciendo una moratoria del deber de solicitar la declaración de acreedores durante el periodo de declaración del estado de alarma, y deberán hacerlo en el plazo de dos meses desde que se levante, momento en el que se prevé una avalancha en los juzgados.

Sin embargo, esa moratoria es sólo parcial. Durante ese plazo no se admitirán solicitudes de concurso necesario frente a la sociedad (cursadas por acreedores), ni computará a efectos de la responsabilidad de administradores, pero la empresa no estará protegida frente a actuaciones de sus acreedores, como ejecuciones de avales e hipotecas.

¿Cuando puedo declarar insolvencia?

Insolvencia es el concepto que hay que manejar para determinar si el órgano de administración de una sociedad debe adoptar medidas. En el siguiente punto veremos cuáles.

Si el concepto a manejar es la insolvencia, el índice a observar es la tesorería. Hay insolvencia cuando no se cuenta con suficiente liquidez para hacer frente a las obligaciones exigibles, y esto independientemente de que el activo inmovilizado esté sólidamente soportado por valiosos activos o que existan cuantiosos derechos de crédito frente a terceros, si no son inmediatamente realizables. Una empresa sin liquidez, no va a ser capaz de asumir sus obligaciones vencidas o que van a vencer.

Las alarmas deben saltar cuando se detecte la dificultad o la imposibilidad de pagar a los proveedores, es en este momento cuando hay que apoyarse en el asesoramiento de un experto.

Si se me permite el símil, la asesoría preventiva es tan sana como la medicina preventiva, es mejor prevenir que curar, y aún en estas circunstancias es necesario actuar con previsión para afrontar el procedimiento concursal con todas las garantías.

Solicitud de concurso de acreedores

Abogado de la crisis del coronavirus
Abogado Sevilla
Abogado Sevilla concurso

Hay mucho trabajo que hacer antes de presentar una solicitud de concurso de acreedores para afrontar el proceso con garantías. Es preciso hacer un riguroso examen de la contabilidad y asegurarse de que esta refleja la imagen fiel de la situación;

verificar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de impuestos y Cuentas Anuales, y en su caso, hay que poner especial atención a tres puntos que, con toda seguridad van a ser revisados por la Administración Concursal, de cara a la calificación (culpable o fortuita) del concurso:

1 Que los saldos acreedores reflejados en contabilidad, efectivamente representen razonables expectativas de cobro y no vengan arrastrados del pasado por no haberse dado de baja ante la imposibilidad de su cobro.

2 Movimientos fuera del tráfico habitual de la sociedad.

·Negociaciones entre los socios y la sociedad.

Como decíamos al principio la crisis del COVID 19 es muy diferente a la del ladrillo, en aquella ocasión el cierre del crédito bancario sorprendió a empresas acostumbradas a nadar en esas aguas de fuerte endeudamiento, que a su vez vieron cómo se volatilizaba el valor de su cartera inmobiliaria.

En esta ocasión, todo ha sucedido de forma diferente y, sobre todo, de un día para otro, y no es una forma de hablar: cierre de actividad, caída masivas de clientes y/o de cobros y proveedores desaparecidos.

Para colmo, no todos los países están actuando de forma coordinada, algunos han optados por medidas menos restrictivas, con lo que mientras nuestras empresas incumplen sus plazos de entrega, otras ocuparán el hueco, y cuando la emergencia sanitaria permita reanudar la actividad, muchas se encontrarán con que sencillamente han sido reemplazadas.

¿Qué posibilidades ofrece el concurso de acreedores?

La tónica concursal de la crisis del 2.008, pasó de forma generalizada por el denominado preconcurso, previsto en el Art. 5 bis de la Ley Concursal, de cara a obtener los acuerdos de refinanciación previstos en el art. 71 bis, y en la Disposición Adicional Cuarta. Ahora hay que analizar cada caso concreto, ya que la anterior no siempre va a ser la solución más adecuada por estar orientada fundamentalmente a los acreedores financieros, y es difícil extenderla a los proveedores, pues, aunque se obtengan las mayorías necesarias y se produzca la homologación, el proveedor que no quiera negociar no se ve afectado por sus efectos.

Las posibilidades de que los acreedores no financieros presten su consentimiento a las condiciones del acuerdo de refinanciación homologado con Bancos son escasas, ya que el que acepte ayudar a la empresa con una quita y una espera no sólo ve perjudicado su crédito, sino que sabe que está contribuyendo a la posible financiación de esos otros acreedores que no están dispuestos a realizar el esfuerzo.

Ley concursal y plan de refinanciación

La solución, por tanto, puede estar más orientada a la Propuesta Anticipada de Convenio, del Art. 104 y siguientes de la Ley Concursal, que sí vincula por mayoría a los acreedores que no lo hayan aceptado y es más fácil de plantear que la adhesión a los efectos de un plan de refinanciación.

Concurso de acreedores coronavirus

Si se obtienen las mayorías necesarias para su homologación durante el periodo del 5 bis, se puede presentar la demanda de Concurso Voluntario junto con la Propuesta de Convenio, lo que

puede hacer un concurso rápido, o menos lento (en términos de Juzgado, la dimensión temporal es diferente), pero manteniendo la actividad y cumpliendo. Superándolo.

Un planteamiento que invierta la habitual tendencia del concurso a la liquidación, y convierta la excepción en a regla, honrando el espíritu que informa la Ley Concursal, plasmado en su exposición de motivos: un respiro para poder seguir, bajo el principio del mantenimiento de la igualdad de trato a los acreedores.

Hay mucho trabajo que hacer antes de actuar. Recurriendo una vez más al símil de la medicina, la consulta temprana a los expertos facilitará la detección precoz y la preparación del paciente, lo que a su vez permitirá al paciente afrontar el tratamiento con las mejores expectativas de recuperación.Concurso de acreedores coronavirus

Call Now Button