CONCURSO DE ACREEDORES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS.

Abogado Coronavirus

EL CONCURSO DE ACREEDORES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

La anticipación y el enfoque como factores clave para la supervivencia.

La legislación de emergencia que el gobierno está decretando para tratar de paliar los efectos económicos que la crisis sanitaria está planteando, está obligando a las empresas a soportar toda la carga de la economía del país sin apenas ayudas.

Lamentablemente, no a todas las empresas les ha alcanzado el frenazo de la actividad con saneados balances y confortables colchones de tesorería. Incluso las más solventes, por las particulares características de esta crisis, se pueden ver sorprendidas por una disminución repentina de liquidez.

Para terminar de conjurar la tormenta perfecta, como decíamos antes, las medidas de contención habituales en el ámbito laboral con las que las empresas podían obtener algo de oxígeno, y a la postre mantener la actividad en el futuro, se reducen al ERTE, cuya reciente regulación ofrece una inseguridad jurídica, cuando menos, a tener en cuenta (estirando al máximo el eufemismo).

En el particular escenario actual, los empresarios tienen que tener claros dos puntos clave: cuándo y cómo. Más allá de la relajación de los plazos de presentación que ahora veremos, el cuándo no ha cambiado respecto a épocas anteriores por efecto de la crisis del Covid 19.

Sí cambia, y mucho, el cómo, porque la crisis del Covid 19 es sustancialmente diferente a la del ladrillo. Hay que adaptarse, leer bien la situación y escoger adecuadamente, de entre las opciones disponibles, el cauce concursal adecuado.

¿Cuándo hay que adoptar medidas en materia concursal?

La Ley Concursal obliga al órgano de Administración a adoptar medidas en el plazo de dos meses, desde que conoce el estado de insolvencia, por otra parte, el RDL 8/2020, de 17 de marzo, ha flexibilizado este plazo estableciendo una moratoria del deber de solicitar la declaración de acreedores durante el periodo de declaración del estado de alarma, y deberán hacerlo en el plazo de dos meses desde que se levante, momento en el que se prevé una avalancha en los juzgados.

Sin embargo, esa moratoria es sólo parcial. Durante ese plazo no se admitirán solicitudes de concurso necesario frente a la sociedad (cursadas por acreedores), ni computará a efectos de la responsabilidad de administradores, pero la empresa no estará protegida frente a actuaciones de sus acreedores, como ejecuciones de avales e hipotecas.

¿Cuando puedo declarar insolvencia?

Insolvencia es el concepto que hay que manejar para determinar si el órgano de administración de una sociedad debe adoptar medidas. En el siguiente punto veremos cuáles.

Si el concepto a manejar es la insolvencia, el índice a observar es la tesorería. Hay insolvencia cuando no se cuenta con suficiente liquidez para hacer frente a las obligaciones exigibles, y esto independientemente de que el activo inmovilizado esté sólidamente soportado por valiosos activos o que existan cuantiosos derechos de crédito frente a terceros, si no son inmediatamente realizables. Una empresa sin liquidez, no va a ser capaz de asumir sus obligaciones vencidas o que van a vencer.

Las alarmas deben saltar cuando se detecte la dificultad o la imposibilidad de pagar a los proveedores, es en este momento cuando hay que apoyarse en el asesoramiento de un experto.

Si se me permite el símil, la asesoría preventiva es tan sana como la medicina preventiva, es mejor prevenir que curar, y aún en estas circunstancias es necesario actuar con previsión para afrontar el procedimiento concursal con todas las garantías.

Solicitud de concurso de acreedores

Abogado de la crisis del coronavirus
Abogado Sevilla
Abogado Sevilla concurso

Hay mucho trabajo que hacer antes de presentar una solicitud de concurso de acreedores para afrontar el proceso con garantías. Es preciso hacer un riguroso examen de la contabilidad y asegurarse de que esta refleja la imagen fiel de la situación;

verificar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de impuestos y Cuentas Anuales, y en su caso, hay que poner especial atención a tres puntos que, con toda seguridad van a ser revisados por la Administración Concursal, de cara a la calificación (culpable o fortuita) del concurso:

1 Que los saldos acreedores reflejados en contabilidad, efectivamente representen razonables expectativas de cobro y no vengan arrastrados del pasado por no haberse dado de baja ante la imposibilidad de su cobro.

2 Movimientos fuera del tráfico habitual de la sociedad.

·Negociaciones entre los socios y la sociedad.

Como decíamos al principio la crisis del COVID 19 es muy diferente a la del ladrillo, en aquella ocasión el cierre del crédito bancario sorprendió a empresas acostumbradas a nadar en esas aguas de fuerte endeudamiento, que a su vez vieron cómo se volatilizaba el valor de su cartera inmobiliaria.

En esta ocasión, todo ha sucedido de forma diferente y, sobre todo, de un día para otro, y no es una forma de hablar: cierre de actividad, caída masivas de clientes y/o de cobros y proveedores desaparecidos.

Para colmo, no todos los países están actuando de forma coordinada, algunos han optados por medidas menos restrictivas, con lo que mientras nuestras empresas incumplen sus plazos de entrega, otras ocuparán el hueco, y cuando la emergencia sanitaria permita reanudar la actividad, muchas se encontrarán con que sencillamente han sido reemplazadas.

¿Qué posibilidades ofrece el concurso de acreedores?

La tónica concursal de la crisis del 2.008, pasó de forma generalizada por el denominado preconcurso, previsto en el Art. 5 bis de la Ley Concursal, de cara a obtener los acuerdos de refinanciación previstos en el art. 71 bis, y en la Disposición Adicional Cuarta. Ahora hay que analizar cada caso concreto, ya que la anterior no siempre va a ser la solución más adecuada por estar orientada fundamentalmente a los acreedores financieros, y es difícil extenderla a los proveedores, pues, aunque se obtengan las mayorías necesarias y se produzca la homologación, el proveedor que no quiera negociar no se ve afectado por sus efectos.

Las posibilidades de que los acreedores no financieros presten su consentimiento a las condiciones del acuerdo de refinanciación homologado con Bancos son escasas, ya que el que acepte ayudar a la empresa con una quita y una espera no sólo ve perjudicado su crédito, sino que sabe que está contribuyendo a la posible financiación de esos otros acreedores que no están dispuestos a realizar el esfuerzo.

Ley concursal y plan de refinanciación

La solución, por tanto, puede estar más orientada a la Propuesta Anticipada de Convenio, del Art. 104 y siguientes de la Ley Concursal, que sí vincula por mayoría a los acreedores que no lo hayan aceptado y es más fácil de plantear que la adhesión a los efectos de un plan de refinanciación.

Concurso de acreedores coronavirus

Si se obtienen las mayorías necesarias para su homologación durante el periodo del 5 bis, se puede presentar la demanda de Concurso Voluntario junto con la Propuesta de Convenio, lo que

puede hacer un concurso rápido, o menos lento (en términos de Juzgado, la dimensión temporal es diferente), pero manteniendo la actividad y cumpliendo. Superándolo.

Un planteamiento que invierta la habitual tendencia del concurso a la liquidación, y convierta la excepción en a regla, honrando el espíritu que informa la Ley Concursal, plasmado en su exposición de motivos: un respiro para poder seguir, bajo el principio del mantenimiento de la igualdad de trato a los acreedores.

Hay mucho trabajo que hacer antes de actuar. Recurriendo una vez más al símil de la medicina, la consulta temprana a los expertos facilitará la detección precoz y la preparación del paciente, lo que a su vez permitirá al paciente afrontar el tratamiento con las mejores expectativas de recuperación.Concurso de acreedores coronavirus

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