Nueva Ley concursal Covid 19

Nueva Ley concursal Covid 19 :Todo llega, el Consejo de Ministros ha aprobado, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Entra en vigor en septiembre de 2.020. El mandato del Parlamento era de 2015, y no se podía hacer esperar más ya que las recientes y futuras reformas asociadas a la crisis del Covid-19, iban a hacer la norma sencillamente ingobernable.

Nueva Ley concursal Covid 19

La Ley Concursal, en sus 17 años de vigencia ha sufrido 28 modificaciones, y se había convertido en un texto cuando menos difícil de manejar, plagado de incongruencias y que ofrecía cierta inseguridad jurídica.

Y esto en cuanto a la forma; en cuanto al fondo, todos los operadores jurídicos tienen claro que la norma no sirve a su fin, sin que parezca necesario detenerse más allá en este punto a la vista de que las empresas que sobreviven al proceso se computan en términos de anécdota.

Como diría el filósofo, lo evidente no necesita demostración.

Este paso es la antesala, para su inminente adaptación a la Directiva europea en vigor desde julio de 2.019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones,

y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Nueva materia Ley concursal

Con todo ello, quiero pensar, que por fin, el marco regulatorio concursal va a honrar sus principios, y ya si, sirva para que las empresas con dificultades (pero viables) puedan tener un respiro, ordenarse y superar la crisis,

manteniendo en el futuro actividad, empleos, permitiendo que el estado siga percibiendo cotizaciones, tributación, a la contra ahorrando en indemnizaciones del Fogasa, subsidios, ayudas, rescates…

(la pescadilla que se muerde la cola en el buen sentido) y todo ello, a la vez que se tutelan los derechos de los acreedores.

En definitiva, que la vía concursal deje de ser el cauce jurídico habitual de defunción de las economías. Una norma cuyos únicos planteamientos eficaces eran para el Estado,

priorizando el legislador el cobro de los créditos públicos y facilitando todas las herramientas para su ejecución, -en detrimento de otros acreedores, lo que a su vez genera otras insolvencias-

y sin importar que a la postre signifique la muerte del negocio, que ya no va a generar nada, para nadie. (La pescadilla que se muerde la cola en el mal sentido).

Concurso de acreedores en tiempos del COVID 19

La Directiva en cuestión es de mínimos, y deja a los Estados Miembros para decidir cómo implementar los siguientes puntos que a día de hoy son manifiestamente mejorables, si se me permite el eufemismo. Bienvenidos sean a nuestra Nueva Ley concursal Covid 19:

  • Que negocios viables con tensiones de tesorería, accedan a planteamientos eficaces de reestructuración preventiva, evitando la insolvencia.
  • En materia de segunda oportunidad, que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas (segunda oportunidad).
  • Optimizar procedimientos, con especial atención a reducir su duración

Por tanto, reestructuración y eficiencia, son las máximas con las que debe trabajar el legislador español para trasponer el mandato europeo. Y añadiría, que la arquitectura de la norma debe estar orientada a la PYME, modalidad que supone la más que inmensa mayoría del tejido empresarial.

Carlos González-Baylín.

Iberia Abogados.

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