PYMES AUTONOMOS CLAUSULA SUELO IRPH

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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE PYMES Y AUTONOMOS PUEDEN RECLAMAR POR CLAUSULA SUELO E IRPH

Carlos González-Baylín
14-5-2020

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de marzo, termina de sentar la jurisprudencia que habilita a autónomos y pymes para reclamar por cláusula suelo.

 PYMES Y AUTONOMOS PUEDEN RECLAMAR POR CLAUSULA SUELO E IRPH

No es la primera vez, ya en enero de 2.019, el Supremo se pronunció en este sentido y existen varias sentencias de Audiencias Provinciales.

Los bancos se defienden de este tipo de reclamaciones alegando que, de acuerdo con el criterio del propio Tribunal Supremo, el control de transparencia al que se tienen que someter cuando contratan con personas particulares sin formación financiera,

no es obligatorio cuando quien contrata el producto es una empresa o profesional en ejercicio de su actividad.

En resumidas cuentas, se viene a alegar que a quien no esté encuadrado en la categoría de consumidor, no le aplica la protección que se confiere a este colectivo.

PYMES Y AUTONOMOS PUEDEN RECLAMAR POR CLAUSULA SUELO E IRPH


Alegan pues, que los empresarios deben ser diligentes y conocer las consecuencias económicas y jurídicas de la limitación a la variabilidad del tipo de interés del préstamo.

En definitiva, que autónomos y pymes, (como el taxista que reclama en el procedimiento sobre el que ha recaído esta sentencia del Tribunal Supremo) son avezados expertos en finanzas,

saben lo que hacen, y luego no pueden venir a decir que no sabían lo que hacían, cual humilde consumidor inexperto en la materia.


El Tribunal supremo resuelve la cuestión estableciendo que, aunque es cierto que, conforme a su propia jurisprudencia, en los casos de que el cliente del banco no tenga consideración de consumidor, no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad,

pero si el de incorporación, que no se cumple por el banco cuando prestatario no tiene “oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia“.

Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional”.


Según el Tribunal Supremo, para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación, deben ocurrir dos cosas:

que la cláusula se comprenda y se sepa. En palabras del propio Tribunal:

la redacción debe ser clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato

Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad“.


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