Modificación de medidas pensión alimenticia

Abogado Alcoholemia Sevilla

Modificación de medidas pensión alimenticia

EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. EL SUPUESTO MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

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El PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

En ocasiones, con el paso del tiempo, pueden cambiar las circunstancias en base a las que se adoptaron las medidas del convenio regulador.

Para adaptar el convenio a la nueva realidad es preciso iniciar un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado.

Al igual que en el procedimiento inicial, se podrá hacer de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Abordamos el procedimiento en general y hacemos un análisis más detallado del supuesto de solicitud de modificación de pensión alimenticia, ya que será una de las acciones más demandadas con motivo de la crisis económica asociada a las medidas decretadas por el gobierno con motivo del COVID-19.

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¿QUÉ ASPECTOS PUEDE ABARCAR?

 

En todo caso se refiere a las medidas ya existentes, en los siguientes ámbitos.

· Patria potestad de los menores de edad o incapacitados.

· Guardia y custodia.

· Régimen de visitas.

· Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.

· Modificación o extinción de la pensión alimenticia.

· Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

¿CÓMO TIENE QUE SER EL CAMBIO?

En resumen, tenemos que estar en disposición de acreditar que lo que se tomó por bueno en su día, ya no lo es. Y esto porque, de entonces a esta parte, las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar los términos del convenio regulador han cambiado y mucho.

Para hacerse una idea de la magnitud del cambio, debe ser suficiente para qué, si fuera este el momento de valorarlo por primera vez, el convenio hubiera reflejado desde el principio los términos de la modificación que proponemos ahora.

Y, ATENCION, todo ello, aderezado con el más importante de los ingredientes: Cuando la modificación afecte a menores, la utilidad del cambio hay que medirla desde el punto de vista de sus intereses, de lo que es mejor para ellos, que no siempre coincide con los deseos o conveniencias de los progenitores, o con la voluntad del menor.

Estas son las notas que los Juzgados y Tribunales consideran se tienen que dar, para acordar la modificación de medidas:

· El cambio tiene que ser notable y se tiene que referir a hechos o circunstancias nuevas, lo que significa que no pueden haber sido alegados en su día.

· El cambio tiene que ser claramente posterior en el tiempo a la sentencia, es decir pasado un tiempo prudencial que permita llegar a la conclusión de que no se hubieran podido prever en la primera sentencia.

· La nueva situación en la que estamos basando la modificación de medias tiene que tener vocación de permanencia en el tiempo, no pueden ser transitorios.

· La nueva situación no puede haber sido provocada voluntariamente por quien pretende la modificación.

· Quien solicita la modificación debe acreditar la realidad del cambio con los medios de prueba que tenga a su alcance.

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LA MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Vamos a analizar este supuesto en concreto, ya que las medidas de paralización de la actividad asociadas a la crisis sanitaria del COVID-19, afectarán a la capacidad económica de la población.Como hemos indicado en el punto anterior, cualquier modificación del convenio debe ser homologada o distada por el Juzgado.De esta forma deberán/podrán solicitar una reducción de la pensión alimenticia los progenitores afectados por despidos o ERTES, o autónomos sus ingresos se reduzcan (en ocasiones hasta a cero), como en el caso de los hosteleros, que siguen teniendo que hacer frente a sus obligaciones empresariales. Y digo deberán/podrán, porque el impago de la pensión, puede generar ejecuciones con embargos, que encarezcan el asunto, independientemente de que la deuda se sigue devengado y acumulando.¿Cuándo se entiende que ha ocurrido una reducción de ingresos que justifique la medida?· La reducción de ingresos ha de ser, posterior a la sentencia que la establece y significativa y con vocación de permanencia en el tiempo. No esporádica o transitoria.· Tiene que ser global. Hay que tener en cuenta todas las fuentes de ingresos del solicitante. Una disminución de ingresos profesionales, puede no ser considerada significativa, si en términos absolutos no lo es, por percibir rentas de capital mobiliario o inmobiliario.· El motivo de la reducción no puede haber sido generado por el solicitante. Este supuesto abarca desde la simulación del descenso de rendimiento en empresas familiares, hasta la solicitud de reducción de jornada con consecuente merma de ingresos.

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¿QUE OCURRE SI....?

EL SOLICITANTE ESTA EN PARO

sOLICITANTE EN PARO

En el caso del paro, hay que ponderar una serie de elementos que juegan en contra de la estimación de la medida:· Una cuantiosa indemnización y finiquito· Una prestación de empleo de larga duración y de cuantía similar a los ingresas dejados de percibir.· La acción no prosperará si la situación de paro es la baja voluntaria para solicitar la reducción.· la modificación de medidas no prosperará.· Si durante el periodo de paro, se pone de manifiesto que el solicitante trabaja en la economía sumergida sin declarar los ingresos. Por ejemplo, con un detective privado.

EN EL CASO DE LOS AÚTONOMOS

aUTÓNOMOS

La clave es acreditar la realidad de la disminución de los ingresos. No será suficiente con las declaraciones fiscales, es necesario presentar una batería de pruebas que, valoradas en conjunto, permitan concluir que la disminución de ingresos consignada en las declaraciones deimpuestos es una realidad. Dicho de otra manera, que los resultados no han sido maquillados voluntariamente por el solicitante que las elabora. Dada la crisis actual, lamentablemente, vamos a contar con un más que suficiente elenco de pruebas. Algunos ejemplos.· Demostrar la existencia de deudas. Posición con bancos, créditos, deuda con proveedores….· Demostrar la disminución de compras de mercaderías y existencias.· Pruebas de la crisis del sector en el que se engloba el negocio y /o cese de actividad del negocio.· Aportar, en su caso, documentación acreditativa de despidos operados con motivo de la crisis del negocio.· El cese de la actividad o cierre de tu empresa

Estas son las líneas generales. Como siempre decimos, cada caso es un mundo y deberá ser estudiado con atención por un profesional. Asimismo, recomendamos agotar la vía amistosa y evitar la vía judicial. El importe de la reducción, no es la única magnitud importante, todo el tiempo que dure el procedimiento juega en contra. Y por otra parte, ponerse delante de un juez provoca en los progenitores un desgaste adicional, en una relación ya de por sí difícil que, no olvidemos, está abocada a prolongarse en el tiempo.

Carlos Gonzalez-Baylín

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